miércoles, 2 de septiembre de 2015



RESOLUCIÓN (4343 DE 2012) DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES  





DERECHOS: 


Especificar que todo afiliado o paciente sin  restricciones por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a:


  •  Acceder en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios.


  • Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos con necesidad.


 
  •    Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si quieres o no un servicio de salud.


  •  A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiere con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente.



  • Protección especial a niñas y niños e Indicar que los derechos  a acceder a un servicio de salud que requiere a un niño o niña para conservar su vida, su dignidad, y su integridad así como para desarrollar armónica e integralmente, están especialmente protegidos. Se entiende por niña o niño, toda persona menor de 18 años.


  • Recibir atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición merite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención  en una institución prestadora de servicios de la salud de la red definida por la entidad promotora de salud. Los  moderados no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo  con la estratificación sociodemográfica de soportar el pago del mismo.





 

  •  Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible.







      
  •  Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación.







DEBERES



Son deberes del afiliado y del paciente, los siguientes deberes: 




  •       Proponer por su auto cuidado, el de su familia y el de su comunidad.

  • Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la en enfermedad.







  •  Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.


  •  Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.




  • Usar adecuadamente y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salid, así como los recursos del mismo.


  •  Cumplir las normas del sistema de salud.



  • Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para afectos de recibir el servicio.




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